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Derechos del pasajero en el transporte aéreo local e internacional

13 de junio de 2017

derecho-aereoEl pasajero en el transporte aéreo tiene el derecho a ser trasladado al destino pactado con seguridad y en el horario previsto para la llegada junto a su equipaje.

Además, y principalmente, merece trato digno y respetuoso de su condición de “persona”.

Marco Regulatorio: Para los viajes internos la ley marco es el Código Aeronáutico Argentino, y para los internacionales el Convenio de Montreal de 1999. En ambos casos, también la Resolución 1532/98 modificada en 2013, sobre las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo Interno e Internacional de pasajeros operados desde el país por las empresas argentinas y extranjeras.

Derechos del Pasajero: Si el vuelo es cancelado o demorado por más de cuatro horas por cualquier razón, salvo meteorológica, el pasajero tiene derecho:

a) A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador, en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte si hubiese disponibilidad (ej. Bus, tren, remise, etc.), sin pagar diferencia alguna.

b) La compensación por embarque denegado que haya previsto el transportador o que surja de otras regulaciones (Indemnizaciones por Daños Y Perjuicios, art. 141 Cod. Aeronáutico).

c) Si el pasajero opta por otra vía (bus, tren, alquiler de automóvil, etc.) desistiendo de seguir esperando la salida del avión, se le tiene que devolver inmediatamente el precio del pasaje no utilizado, de la misma forma que lo pagó (efectivo, acreditación en tarjeta de crédito o transferencia bancaria, según el caso).

Asimismo durante la espera el pasajero tiene derecho a recibir servicios incidentales tales como:

d) Comunicación telefónica o electrónica al punto de destino y comunicaciones locales a cargo de la empresa aérea

e) Que se le paguen todas las comidas y refrigerios (desayuno, merienda, etc.) durante el tiempo de espera hasta el embarque en otro vuelo

f) Se le brinden servicios de hotelería cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro (4) horas.

g) Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto (transfers)

Derecho a reclamar restitución: El pasajero tiene derecho a reclamar el dinero gastado por estos conceptos si la empresa no se hizo cargo, para lo cual conservará los comprobantes y facturas. En caso de incumplimiento de horarios y servicios incidentales, el pasajero podrá hacer personalmente o vía mail la denuncia a la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil)

Vuelos desde Europa: Si pasajeros que debían regresar al país quedaron demorados en un aeropuerto europeo, cualquiera fuere la bandera de la aerolínea, además del alojamiento, las comidas, las llamadas, los traslados y otros gastos extraordinarios en que incurrieran por estar fuera del lugar de residencia, serán compensados con 600 euros (Reglamento CE Nº 261/2004).

Cuando la demora se debe a condiciones meteorológicas, una vez reabierto el aeropuerto y la circulación aérea, el regreso de los pasajeros debe ser efectuado en forma inmediata y dentro de las cuatro (4) horas a contar de la normalización.

Indemnización por los Daños Y Perjuicios: Tanto en vuelos nacionales como internacionales, si por cualquier motivo no justificado los pasajeros no fueran desembarcados en destino en el tiempo previsto, el empresario incurre en incumplimiento contractual.

Overbooking o Sobreventa: Si la causa de la demora es por sobreventa de lugares -overbooking-, que se trata de una maniobra por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, además de acciones penales, la empresa puede ser sancionada por la ANAC con multas que la justicia suele confirmar.

Indemnización al pasajero: En todos los casos  de incumplimiento, ya sea por demora en el trasporte de la persona y/o en la entrega del equipaje, el pasajero tiene derecho a ser resarcido por todos los daños y perjuicios por el retraso en sí mismo (art. 141 Cod. Aer.), inclusive el Daño Moral, ya que ante la inexistencia de las causas que justificaron la demora o la cancelación del vuelo, solo admisible por factores meteorológicos o técnicos imprevisibles, inevitables e intempestivos, la empresa debe responder por el daño causado al pasajero.

La Justicia, único camino útil para obtener indemnización de las líneas aéreas, les impondrá montos resarcitorios del daño patrimonial, inclusive pérdida de las chances por no poder  llegar; y por daño moral, considerando la justa compensación del menoscabo, la afección espiritual, la dignidad de la persona, la interferencia en su proyecto de vida (art 1738 Código Civil y Comercial de la Nación), siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación que para estos casos adoctrinó: “La pérdida de tiempo es pérdida de vida”, como de los principios protectores de la persona de los Convenios Internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

 

 

Eduardo Néstor Balian*

*Abogado

Especialista Diplomado en Derecho Aeronáutico (1974/75), Miembro titular de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico. Autor de: “Código Aeronáutico Comentado” y “Daños en el Transporte Aéreo”. Titular del Estudio Balian - Derecho Aeronáutico

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