Lic. Brenda Kechiyan

Una mirada sobre la nueva ley de paridad de género

29 de noviembre de 2017

Paridad_1En la madrugada del 23 de noviembre, por una holgada mayoría (165 votos a favor contra 4 negativos y 2 abstenciones), la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y convirtió en ley la paridad de género para la integración de las listas de candidatos legislativos en la jurisdicción nacional. De esta manera, a partir de 2019, las listas deberán tener el 50 por ciento de candidatas mujeres.

Cerca de la 1.30am la diputada Victoria Donda alzó la voz en la maratónica sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, para solicitar el apartamiento del reglamento y tratar en el recinto la paridad de género. Este proyecto ya había sido aprobado por el Senado hacía más de un año. Sin embargo, no se encontraba en el orden del día.

La forma en que gestó e impulsó la jugada para el tratamiento de la ley de paridad, nos indica de por sí la importancia de contar con la misma. Un grupo de diputadas se dispuso conseguirla a pesar de la negativa de sus compañeros masculinos. Victoria Donda comenzó a juntar aliadas de todos los bloques desde la tarde. En lo que respecta al oficialismo, la legisladora radical Brenda Austin, fiel a sus convicciones, como ya nos tiene acostumbrados debido a su incansable apoyo a la Causa Armenia, fue una de las que tomó la palabra, incluso yendo en contra de la voluntad de sus compañeros masculinos de bloque. Remarcó el momento como “la oportunidad de tener una ley” y argumentó que “nos merecemos la posibilidad de discutir esto en el recinto. Tenemos la media sanción con una mayoría abrumadora de ambas cámaras pero no tenemos ley. La inclusión de este tema, que hace muchas sesiones venimos pidiendo que se trate en el recinto; no es por capricho sino por el compromiso ya expresado en esta Cámara. Argentina se merece dar una paso hacia la paridad de género.”

GráficoArgentina fue pionera en Latinoamérica al sancionar, en 1991, la ley de cupo femenino que establece que “las listas que se presenten a elecciones deberán tener mujeres en un mínimo del 30 por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas”. Como resultado de esta ley, en la Cámara de Diputados la participación de las mujeres pasó de 5 a 14 por ciento tras las elecciones legislativas de 1993, llegando a 30 por ciento hacia 2001. No obstante, era insuficiente para garantizar el acceso de las mujeres a espacios de poder. Los partidos políticos se resistieron desde el comienzo a su implementación, buscando todo tipo de artimañas para incumplirla.

Si bien inicialmente la ley de cupo femenino fue efectiva para imponer un piso de representación, en los hechos ha operado como un techo. Según los datos obtenidos de Directorio Legislativo, actualmente las mujeres ocupan un 40,2 por ciento en el Senado y 39,3 en Diputados; un porcentaje que permanece prácticamente igual desde el año 2003. Si se analiza no solo la presencia, sino también las condiciones en las que las mujeres ejercen los cargos legislativos, se observa que las mujeres solo representan el 25 por ciento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y, aunque presiden un tercio de las comisiones permanentes (31 por ciento), están más presentes en aquellas comisiones que se ocupan de la política social y el cuidado que en las comisiones que tratan temas económicos e institucionales. De hecho, desde el retorno de la democracia, nunca una mujer presidió la Cámara y las comisiones más estratégicas como Presupuesto y Haciendo, Legislación General o Asuntos Constitucionales.  

igualdad de géneroUn informe realizado en 2017 por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU Mujeres sobre la paridad en la política argentina, muestra que en lo que respecta al Poder Ejecutivo, existe una escasa presencia de mujeres en gabinetes ministeriales (13,6 por ciento en 2016), y una total ausencia en sectores asociados con temas productivos. Además en los tres últimos períodos el porcentaje de ministras nacionales descendió, pasando de un promedio de 25,8 por ciento (entre 2007/2011) a 16,6 por ciento en 2016. Por su parte, en el Poder Judicial existe una presencia mínima de mujeres. Por ejemplo, en la Corte Suprema de Justicia, apenas una de sus cinco integrantes actuales es mujer. Según un trabajo de Mariana Caminotti, politóloga de la Universidad Nacional de San Martín, si bien las mujeres han avanzado en su participación, “tras dos décadas de acciones positivas, la mayoría de las listas de candidatos nacionales sigue siendo encabezada por hombres y no se alcanzó la paridad de géneros en la representación legislativa. Además, la aplicación de acciones positivas parecería haber encarrillado a las mujeres en un andarivel legislativo, mientras el acceso a otros puestos políticamente valiosos para el desarrollo de carreras políticas (como las gobernaciones e intendencias) continúa siendo excepcional y restringido”.

Quienes se oponen a la paridad de género argumentan que los que deben ocupar las listas tienen que ser “los más idóneos”; al fin y al cabo, el ya conocido postulado de “la meritocracia”. Este argumento es endeble puesto que en primer lugar, el mismo razonamiento podría utilizarse respecto a la conformación de listas en las que predominan los candidatos masculinos. En segundo lugar porque múltiples estudios demuestran que en igualdad de condiciones de experiencia es más probable que un hombre acceda a un puesto relevante para la toma de decisiones que lo haga una mujer (Barnes, 2016) o, lo que es aún más discriminatorio, que a las mujeres se les exige más que a los hombres en términos de educativos para acceder a un mismo cargo. Además, en la composición de las Cámaras del Congreso Nacional puede observarse que el 70 por ciento de las mujeres posee estudios superiores o universitarios completos, mientras que solo el 33 por ciento de los hombres se encuentran en las mismas condiciones.

El hecho de que en nuestro país haya pocas mujeres ocupando lugares de toma de decisiones no puede analizarse por separado de su rol en el “gobierno” del hogar.  En Argentina, las estadísticas muestran que las mujeres dedican casi el doble de tiempo que los varones al trabajo doméstico no remunerado.  Es necesario destacar que en los últimos setenta años, la mujer ha adquirido distintos derechos que fomentan su participación política. Sin embargo, hay estructuras sociales, principalmente en lo que respecta a la división del trabajo en la esfera doméstica, como la crianza y cuidado de los hijos, la limpieza y la cocina, que impiden que la mujer pueda acceder en igualdad de condiciones que los hombres a los espacios de poder.

A partir de la sanción de la ley de paridad de género, en 2019 en la renovación de diputados y senadores la representación femenina crecerá al cincuenta por ciento. La norma introduce el artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral y fija la obligatoriedad de intercalar candidatos de ambos sexos en las listas de legisladores nacionales. La paridad de género, conquistada luego de arduas batallas, es un gran avance hacia la igualdad entre hombres y mujeres, que rompe el techo de cristal alcanzado por representación femenina en el Congreso, pero la desigualdad no se soluciona simplemente aumentando la cantidad o con más protagonismo de las mujeres. La ley sancionada el pasado 23 de noviembre es, sin dudas, un paso más en esta transformación social y cultural. Aún hay un largo camino que recorrer en pos de construir una sociedad más equitativa e igualitaria.

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