Se publicó el tratado de paz acordado por Armenia y Azerbaiyán

11 de agosto de 2025

Armenia y Azerbaiyán publicaron el 11 de agosto el tratado de paz acordado entre ambos países, que no fue firmado hasta el momento.

En el texto del acuerdo, ambos países reconocen la integridad territorial de cada uno y afirman no tener reivindicaciones territoriales entre sí. Además, "se abstendrán del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza" ni intervendrán en asuntos internos de cada país.

También se prevé que luego de firmado el acuerdo, Armenia y Azerbaiyán establezcan relaciones diplomáticas formales y se comprometen a no desplegan en sus fronteras mutuas fuerzas de terceros.

Más adelante, se establece que se "condenarán y combatirán la intolerancia, el odio racial y la discriminación, el separatismo, el extremismo violento y el terrorismo en todas sus manifestaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones".

Luego, ambos países se "comprometen a abordar los casos de personas desaparecidas y desapariciones forzadas ocurridos en el conflicto armado".

El tratado completo:

Acuerdo sobre el Establecimiento de la Paz y las Relaciones Interestatales entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán

La República de Armenia y la República de Azerbaiyán (en adelante, las Partes),

Conscientes de la urgente necesidad de establecer una paz justa, amplia y duradera en la región;

Deseando contribuir a dicho fin mediante el establecimiento de relaciones interestatales;

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970), el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (1975) y la Declaración de Almá Atá del 21 de diciembre de 1991, y con el objetivo de desarrollar relaciones sobre la base de las normas y principios allí consagrados;

Expresando su voluntad mutua de establecer relaciones de buena vecindad entre ellas;

Han acordado establecer la paz y las relaciones interestatales entre sí sobre la base de lo siguiente:

ARTÍCULO I

Habiendo confirmado que las fronteras entre las Repúblicas Socialistas Soviéticas de la ex URSS se convirtieron en fronteras internacionales de sus respectivos Estados independientes y han sido reconocidas como tales por la comunidad internacional, las Partes reconocen y respetan la soberanía, la integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la independencia política recíproca;

ARTÍCULO II

En pleno cumplimiento del Artículo I, las Partes confirman que no tienen reivindicaciones territoriales entre sí ni las plantearán en el futuro.

Las Partes no realizarán ningún acto, incluida la planificación, preparación, fomento o apoyo de tales actos, que tenga por objeto quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de la otra Parte;

ARTÍCULO III

Las Partes, en sus relaciones mutuas, se abstendrán del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política, o de cualquier otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. No permitirán que ninguna tercera Parte utilice sus respectivos territorios para emplear la fuerza contra la otra Parte de forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO IV

Las Partes se abstendrán de intervenir en los asuntos internos de la otra Parte.

ARTÍCULO V

Dentro de los __ días siguientes al intercambio de los instrumentos de ratificación del presente Acuerdo por ambas Partes, las Partes establecerán relaciones diplomáticas entre sí de conformidad con las disposiciones de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (1961 y 1963, respectivamente).

ARTÍCULO VI

En pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo I del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo negociaciones de buena fe entre las respectivas comisiones fronterizas, de conformidad con el reglamento acordado por las Comisiones, para la celebración del Acuerdo sobre la delimitación y demarcación de la frontera estatal entre las Partes.

ARTÍCULO VII

Las Partes no desplegarán en sus fronteras mutuas fuerzas de terceros. Las Partes, a la espera de la delimitación y posterior demarcación de su frontera común, implementarán medidas de seguridad y fomento de la confianza mutuamente acordadas, incluso en el ámbito militar, con miras a garantizar la seguridad y la estabilidad en las regiones fronterizas.

ARTÍCULO VIII

Las Partes condenarán y combatirán la intolerancia, el odio racial y la discriminación, el separatismo, el extremismo violento y el terrorismo en todas sus manifestaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones, y cumplirán con sus obligaciones internacionales aplicables.

ARTÍCULO IX

Las Partes se comprometen a abordar los casos de personas desaparecidas y desapariciones forzadas ocurridos en el conflicto armado que las involucró, incluso mediante el intercambio de toda la información disponible sobre estas personas, directamente o en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, según corresponda. Las Partes reconocen la importancia de investigar el paradero de estas personas, incluyendo la búsqueda y restitución de sus restos, según corresponda, y de garantizar que se haga justicia en relación con ellas mediante investigaciones adecuadas, como medio para la reconciliación y el fomento de la confianza. Las modalidades correspondientes, a este respecto, se negociarán y acordarán detalladamente en un acuerdo separado.

ARTÍCULO X

Para establecer la cooperación en diversos ámbitos, como el económico, el de tránsito y transporte, el ambiental, el humanitario y el cultural, las Partes podrán celebrar acuerdos en áreas de interés mutuo.

ARTÍCULO XI

El presente Acuerdo no vulnera los derechos ni las obligaciones de las Partes en virtud del derecho internacional ni de los tratados celebrados por cada una de ellas con otros Estados Miembros de las Naciones Unidas. Cada Parte garantizará que ninguno de los compromisos internacionales vigentes entre ella y cualquier tercero menoscabe las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XII

Las Partes, en sus relaciones bilaterales, se regirán por el derecho internacional y el presente Acuerdo. Ninguna de las Partes podrá invocar las disposiciones de su legislación interna como justificación del incumplimiento del presente Acuerdo.

Las Partes, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), se abstendrán de actos que frustren el objeto y el propósito del presente Acuerdo antes de su entrada en vigor.

ARTÍCULO XIII

Las Partes garantizarán la plena implementación del presente Acuerdo y establecerán una comisión bilateral para supervisar su implementación. La Comisión trabajará con base en las modalidades que acuerden las Partes.

ARTÍCULO XIV

Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional y otros tratados que las vinculan en sus relaciones mutuas, las Partes procurarán resolver cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante consultas directas, incluso en el marco de la Comisión a que se refiere el Artículo XIII. Si dichas consultas no arrojan un resultado aceptable para ambas Partes en un plazo de seis meses, las Partes buscarán otros medios de solución pacífica de controversias.

ARTÍCULO XV

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo XIV, las Partes retirarán, desestimarán o resolverán de otro modo cualquier reclamación, queja, protesta, objeción, procedimiento o controversia interestatal relacionada con los asuntos existentes entre las Partes antes de la firma del presente Acuerdo en cualquier foro legal dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y no iniciarán dichas reclamaciones, quejas, protestas, objeciones o procedimientos, ni se involucrarán de ninguna manera en las mismas iniciadas contra la otra Parte por terceros.

Las Partes no emprenderán, fomentarán ni participarán de ninguna manera en ninguna acción hostil contra la otra Parte que sea contraria al presente Acuerdo en los ámbitos diplomático, de información y de otra índole, y realizarán consultas periódicas a tal efecto.

ARTÍCULO XVI

El Acuerdo entrará en vigor tras el intercambio de instrumentos que notifiquen la finalización de los procedimientos internos de conformidad con las legislaciones nacionales de las Partes. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO XVII

El presente Acuerdo se celebra en los idiomas armenio, azerbaiyano e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia sobre el significado de alguna disposición de cualquiera de los textos auténticos, prevalecerá el texto en inglés.

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