Debate sobre “El Aleph engordado”: ¿Se puede castigar una obra literaria?
Clarin.- La amenaza de una sanción criminal o, incluso, la sustanciación misma de un proceso penal, tiene un fuerte poder limitador de la libertad de expresión. La tutela de una expresión vigorosa, como característica definitoria de una sociedad libre y plural, no puede tolerar acciones que equivalen en los hechos a propiciar una autocensura o a una censura indirecta.
Este es el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en repetidos casos (Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Canese vs. Paraguay, Palamara Iribarne vs. Chile).Según esta doctrina, debe evitarse el efecto inhibitorio (chilling effect) del procedimiento penal sobre la expresión, salvo que se trate de restricciones que respondan a una imperiosa necesidad de una sociedad democrática. Y este pensamiento es el que inspiró en nuestro país la sanción de la ley 26.551, que despenalizó los delitos de calumnias e injurias en cuestiones de interés público.
El caso penal que se sigue contra Pablo Katchadjian por su libro “El Aleph engordado”, donde se le imputa haber cometido el delito de defraudación previsto en el art. 72 inciso c) de la ley 11.723, respecto del cuento “El Aleph” de Jorge Luis Borges, por haber “alterado dolosamente su texto”, coloca innecesariamente en riesgo a la libertad de expresión.
La ley castiga a quien edite, venda o reproduzca una obra alterando el nombre del autor, su título o su texto. Pero se trata siempre de presentar la obra de otro con esas modificaciones, es decir, cambiar el texto atribuyéndoselo al autor.
La obra de Katchadjian no se adecua a esa previsión legal, pues lo que éste realiza es una obra nueva que parte del texto de la original, sin alteración de palabras ni puntuaciones, agregándole pasajes propios de escritura.
La idea de esta obra literaria, cualquiera sea su mérito estético o artístico, es precisamente alterar, con añadidos, el escrito original, tratando de conservar el sentido de la
narración. Pero nadie se puede engañar con la identidad del autor ni con la fidelidad del texto, pues se aclara explícitamente que no se trata del Aleph de Borges, sino de un nuevo producto literario fruto de ese curioso procedimiento.
Seguramente el propio Borges, que no pensaba que los textos primitivos debían permanecer inmutables, sino que eran recreados permanentemente por parte del lector, como lo hizo su imaginario autor Pierre Menard con El Quijote, compartiría el punto de vista antes expuesto.
Es de esperar que los tribunales salvaguarden el derecho a manifestarse libremente a través de una obra literaria autónoma, que no daña, no perjudica económicamente, no engaña al lector, ni tampoco plagia, por lo que no se encuentra comprendida en las previsiones de la ley penal que protege los derechos patrimoniales y morales (la intangibilidad), de las obras literarias.
Ricardo Gil Lavedra
Ex camarista federal