El principio de “aut iudicare aut judicare”

28 de abril de 2021

Se trata de un principio esencial del concepto de la Jurisdicción Universal. Es su base, es su cimiento. Es una locución latina del Derecho Internacional que significa juzgar o extraditar, o extender la jurisdicción de un Estado hacia otro. La obligación “aut dedere aut judicare” es básica, importante y absoluta. Constituye la obligación, el deber Universal de contribuir a romper el ciclo de Impunidad. Es la manera que la Jurisdicción Universal en los reclamos de resarcimiento se fundamentan en dos grandes pilares: la lucha contra la impunidad y la garantía de los derechos de las víctimas.

No puede haber paz sin verdad, ni justicia sin reparación. Ya se trata del derecho de las víctimas de asumir plenamente su pasado, para que sea libre de determinar su futuro. Las reparaciones que comprenden el derecho a reconocer la verdad, la garantía de no repetición y la indemnización pecuniaria, entre otras que no cierran las heridas lacerantes de los Crímenes de Lesa Humanidad de los Pueblos, pero atenúan que sigan supurando. La única manera de garantizar la no repetición es asumir que hay una diferencia, entre conocer la verdad y reconocer la verdad por parte del Estado Genocida. 

La violación de la obligación internacional de respeto irrestricto a los Derechos Humanos, constituye el fundamento indiscutido de la Responsabilidad Internacional. Cualquier incumplimiento de un compromiso entraña la obligación de efectuar una reparación, enunciado del cual se deriva el carácter jurídico de las obligaciones internacionales. Negar el Principio de Responsabilidad Internacional implica negar la obligación de los sujetos de ceñir su comportamiento al respeto de las normas de los Convenios, Cartas y Tratados de Derechos Humanos, que son nada más que concreción del Derecho Natural y del Ius Cogens.

Los Estados son sujetos del Derecho Internacional debido a que cuentan con la personalidad necesaria tanto para reclamar por la violación de normas internacionales, como para ser susceptible de Responsabilidad Internacional. En la misma línea —señala Pastor Ridruejo— cabe afirmar que, dentro del proceso de humanización del “Ius Gentium”, corresponde entonces también al individuo o a grupos de individuos un grado de subjetividad internacional o sea personalidad Internacional, legitimación activa para reclamar por la violación de sus Derechos Humanos, independientemente que sean víctimas directas o no. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en sendas ocasiones, en orden de garantizar a las personas un libre y completo ejercicio de sus Derechos Humanos y de acceso a la jurisdicción universal, que deben aplicarse las previsiones contenidas en la Convención de 1969 a los responsables de las violaciones de dichos derechos, ya sea que éstos sean autoridades públicas, grupos o individuos. Dicha afirmación encuentra sustento en diversa jurisprudencia pronunciada por la Corte Interamericana. (Ver: Sentencia de 27 de noviembre de 1998 en el asunto Loayza-Tamayo, CIDH, Series C, núm.42, 1998, párr. 170; ídem Sentencia de 22 de enero de 1999 en el asunto Blake, CIDH, Series C, núm. 48, 1999, párr. 64; ídem Sentencia de 3 de diciembre de2001 en el asunto Cantoral-Benavides, CIDH, Series C, núm. 88, 2001; ídem Sentencia de 18 de septiembre de 2003 en el asunto Bulacio, CIDH, Series C, núm. 100, 2003, párr. 120).

En el caso de la Barcelona “Barcelona Traction Light and Power Company Ltd” fallo del 5 de febrero de 1.970 de la Corte Internacional de Justicia, se sentó las bases jurídicas de las normas imperativas de Derecho Internacional al afirmar que “... dada la importancia de los derechos —fundamentales— que están en juego, debe considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos...”. Así, desde la perspectiva de este “dictum” internacional, todos los Estados están legitimados para exigir la protección de los derechos esenciales de las personas que generen obligaciones “erga omnes” al ser el sujeto activo la humanidad toda. Esta situación exige en todo Estado un interés jurídico que permita exigirle una obligación de actuar en caso de incumplimiento.

Existe un paralelismo el “ius cogens” y el concepto de Crimen Internacional. Estos conceptos, junto con el “dictum” contenido principalmente en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto de “Barcelona Traction”, tienen un elemento común: la referencia a intereses que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.

Dr. Carlos Díaz Vexelman

Abogado. Apoderado de las causas de los Pueblos Originarios por los Genocidios de Napalpi de 1.924, Rincón Bomba de 1.947 y del Bombardeo de Plaza de Mayo de 1.955.

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