Informe de la Defensoría de los Derechos Humanos de Artsaj sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por Azerbaiyán

31 de agosto de 2022

La Defensoría de los Derechos Humanos de Artsaj publicó un informe el 31 de agosto sobre las violaciones de los derechos del pueblo de Artsaj (Nagorno Karabaj) por parte de Azerbaiyán, documento que fue enviado a los países copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE, organizaciones por los derechos humanos y otras instituciones internacionales.

La primera sección del informe presenta detalles sobre los crímenes sistemáticos y continuos cometidos por Azerbaiyán contra el pueblo de Artsaj después de la declaración trilateral del 9 de noviembre de 2020. De acuerdo con el informe, tras el establecimiento del cese al fuego, Azerbaiyán cometió más de 112 crímenes que causaron víctimas humanas e importantes daños materiales. Como resultado de esos crímenes murieron 3 civiles y 15 militares, 126 personas fueron objeto de tentativa de homicidio (48 civiles, 78 militares) y 65 personas (14 civiles, 51 militares) resultaron heridas en diversos grados. La sección también hace referencia a la agresión de Azerbaiyán lanzada contra el pueblo de Artsaj en agosto de 2022 y sus consecuencias.

La segunda parte proporciona detalles sobre la importancia existencial del corredor que conecta la República de Artsaj con la República de Armenia (Corredor de Lachin) para el pueblo de Artsaj, la inadmisibilidad de cambiar su régimen legal y la demanda ilegal de Azerbaiyán de cambiar la ruta del corredor mucho antes de lo acordado en la declaración del 9 de noviembre de 2020. Se afirma que para avanzar en sus demandas ilegales, Azerbaiyán continuamente usa o amenaza con usar la fuerza, violando gravemente el derecho internacional.

La tercera sección presenta detalles sobre la despoblación de las comunidades de Berdzor, Aghavno y Nerkin Sus de la región de Kashatagh de Artsaj, lo que resulta en graves violaciones de los derechos humanos fundamentales, y también hace referencia a las medidas provisionales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitidas el 19 de agosto de 2022, y ampliada el 3 de noviembre del mismo año, las cuales llaman a las partes “a abstenerse de realizar tales acciones que puedan dar lugar a una violación de los derechos de las personas civiles protegidos por la Convención”.

La cuarta parte proporciona pruebas del drástico aumento del discurso de odio y otras manifestaciones de armenofobia por parte de funcionarios estatales y figuras públicas de Azerbaiyán, en paralelo a la escalada de agosto. Se afirma que Azerbaiyán está violando claramente la orden de la Corte Internacional de Justicia emitida el 7 de diciembre de 2021, en particular el párrafo 2, según el cual Azerbaiyán debe “abstenerse de participar o tolerar discursos de odio contra los armenios… castigando todos los actos de discriminación racial tanto pública como privada contra los armenios, incluidos los cometidos por funcionarios públicos”.

La quinta sección hace referencia a la necesidad de aclarar el mandato de la misión rusa de mantenimiento de la paz, que proporcionará mecanismos efectivos para contrarrestar adecuadamente las violaciones del alto el fuego y garantizar una paz estable y duradera.

El informe se elaboró ​​sobre la base de estudios realizados por la Defensoría de los Derechos Humanos, visitas a diversas comunidades, casas de ciudadanos, conversaciones privadas con los ciudadanos e información recibida de los organismos habilitados por el Estado. El objetivo es documentar los casos de violación de los derechos del pueblo de Artsaj por parte de Azerbaiyán y sus diversas manifestaciones y llamar la atención de las instituciones internacionales y organizaciones de derechos humanos sobre la situación en Artsaj.

Las recomendaciones finales del informe son las siguientes:

  1. A los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE de la ONU, representantes de organizaciones internacionales y organizaciones de derechos humanos: Condenar la política de Azerbaiyán de limpieza étnica contra el pueblo de Artsaj y tomar medidas para contrarrestar esta política criminal. Evaluar las actividades criminales de Azerbaiyán no como incidentes locales separados, sino como parte de una política criminal sistemática y generalizada.
  2. A las autoridades de la República de Artsaj y la República de Armenia y a los líderes de las fuerzas de mantenimiento de la paz rusas estacionadas en Nagorno Karabaj: Tomar medidas efectivas para eliminar las posiciones militares azerbaiyanas que atacan directamente a las comunidades civiles de Artsaj interrumpiendo el día a día normal de la vida de los civiles y amenazando sus derechos a la vida y a la seguridad física y psíquica.
  3. A los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE y a las organizaciones internacionales: Condenar directamente cualquier caso de uso y amenaza de la fuerza por parte de Azerbaiyán, para detener el comportamiento criminal de Azerbaiyán utilizando todos los mecanismos necesarios.
  4. A las autoridades de la Federación Rusa y a los líderes de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz estacionadas en Nagorno Karabaj: Tomar medidas destinadas a retirar las fuerzas armadas de Azerbaiyán del área de responsabilidad de la misión rusa de mantenimiento de la paz, permitiendo el regreso a sus hogares de los civiles desplazados por la fuerza.
  5. A los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE, autoridades de la República de Artsaj y la República de Armenia: Excluir la posibilidad de cambiar el estatus legal del Corredor de Lachin por medios políticos y diplomáticos, asegurando las garantías de seguridad para el corredor fijadas en la declaración del 9 de noviembre.
  6. A las autoridades de la República de Artsaj y a los líderes de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz estacionadas en Nagorno Karabaj: Proteger a Artsaj de la vulnerabilidad de la infraestructura, investigar las interrupciones intencionales y responsabilizar a los perpetradores por minimizar los riesgos de una crisis humanitaria en Artsaj y garantizar el respeto de los derechos humanos básicos.
  7. A las autoridades de la República de Artsaj y de la República de Armenia y de las organizaciones humanitarias internacionales: Evaluar las necesidades urgentes de las personas desplazadas de Berdzor, Aghavno y Sus, y brindarles todas las condiciones necesarias de vida, alimentación e higiene.
  8. A las organizaciones internacionales y al liderazgo de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz estacionadas en Nagorno Karabaj: Tomar medidas efectivas para garantizar la entrada de organizaciones internacionales, en particular organizaciones con un mandato humanitario, así como de la UNESCO, en las regiones de la República de Artsaj actualmente ocupadas por Azerbaiyán. Llevar a cabo un seguimiento del patrimonio cultural armenio y las tumbas que se encuentran en los territorios ocupados por Azerbaiyán para evitar su mayor profanación, destrucción total o parcial. Dar una valoración clara de los delitos ya cometidos.
  9. A las organizaciones internacionales: Tomar medidas efectivas para detener la propaganda estatal de armenofobia en Azerbaiyán. Investigar casos de discurso de odio y otras manifestaciones de odio armenio por parte de funcionarios estatales, otras personas influyentes en la sociedad y los medios de comunicación.
  10. A la ONU, a los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE y a las autoridades de la República de Armenia y de Rusia: Aclarar el alcance (mandato) de las acciones de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz en caso de violaciones del cese del fuego y, en particular, en caso de agresión abierta, con base en el propósito de la Carta de la ONU, los principios generales del derecho internacional y los derechos humanos y libertades fundamentales.
  11. A las autoridades de la República de Artsaj y a los líderes de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz estacionadas en Nagorno Karabaj: Desarrollar y llevar a cabo un procedimiento unificado para emitir un permiso de entrada a Artsaj, basado en la legislación de la República de Artsaj, excluir la arbitrariedad y las violaciones del principio de igualdad de trato.
  12. A los organismos internacionales y países extranjeros: Reconocer el derecho inalienable del pueblo de Artsaj a la libre determinación, como valor no negociable, como garantía de los derechos humanos fundamentales y de la seguridad, y como única garantía real para la existencia de la pueblo de Artsaj en su patria histórica.
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