La Cámara de Diputados y Diputadas de la provincia de Santa Fe, Argentina, apoyó el reconocimiento de Artsaj

30 de noviembre de 2020

La Cámara de Diputados y Diputadas de la provincia de Santa Fe, Argentina, aprobó una resolución el 30 de noviembre en la que apoyó los pedidos de la comunidad armenia por el reconocimiento internacional de la República de Artsaj (Nagorno Karabaj).

“La Cámara de Diputados y Diputadas de la provincia declara su adhesión a las manifestaciones y actos realizados por la comunidad armenia de la Argentina solicitando el reconocimiento internacional de la República de Artsaj (Nagorno Karabaj) como Estado independiente, con la intención dedetener la amenaza de un nuevo genocidio como el que sufriera el pueblo armenio en 1915 y con el objetivo de alcanzar una resolución pacífica del conflicto en el marco del derecho internacional”, reza la declaración presentada por la diputada Matilde Bruera y acompañada por todos los bloques.

Entre los fundamentos a los que pudo acceder Diario ARMENIA, la resolución explica que “el reconocimiento de la República de Artsaj no constituye su independencia, es declarativo, ya que ésta república existe y es independiente desde hace 30 años”.

“La República de Artsaj, al no estar reconocida como estado, se ve impedida de denunciar los crímenes de guerra que están ocurriendo actualmente, con bombardeos en zonas civiles, ciudades, hospitales, escuelas, con armas prohibidas. Según la ley humanitaria internacional, matar voluntariamente a personas protegidas es una grave violación de los Convenios de Ginebra (IV Convenio) y es, por lo tanto, un crimen de guerra. La negación del genocidio de 1915 perpetrado contra el pueblo armenio, el uso oficial del discurso de odio y el objetivo actual deatacar poblaciones civiles en Artsaj, da evidencia de la gestación de un nuevo genocidio. Esto puede ser evitado si los Estados, entre ellos la Argentina reconoce a la República de Artsaj y despierta la conciencia de la comunidad internacional”.

Luego, pasa a detallar las razones que “motivaron a la comunidad armenia de la Argentina a realizar marchas, manifestaciones y actos peticionando por el reconocimiento internacional de la República de Artsaj (Nagorno Karabaj)como Estado independiente, con la intención de detener la amenaza de un nuevo genocidio como el sufriera el pueblo armenio en 1915”:

1) Que se han reconocido señales inminentes de graves transgresiones y violaciones del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, así como del Derecho Internacional Humanitario en Artsaj. Asimismo, se producen ataques indiscriminados contra la población civil, prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario mediante el uso de armas como las bombas de racimo.

2) Que no solo incumbe al derecho penal el efecto preventivo.

3) Que es importante ampliar la intervención de quienes participan en la prevención de un posible genocidio, de manera de incluir no solo a aquellos que les cabe la responsabilidad de proteger sino también a quienes están en mejor situación para prestar apoyo a una acción eficaz como las asociaciones civiles, los observadores, los defensores de DDHH, entre otros para la alerta y la evaluación temprana.

4) Que en el Art. 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas se expone que unode los objetivos principales de la ONU debe ser: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de laigualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomarotras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

5) Que la Resolución 2625 (“Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entrelos Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”) que integra el derecho internacional consuetudinario y por lo tanto es obligatoria para todos los Estados, declara que en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, éstos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y aperseguir su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

6) Que la Resolución 2625 también declara las formas del ejercicio del derecho a la libre determinación: el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo.

7) El Acta Final de Helsinki afirma con rotundidad que: “[…] todos los pueblos tienen siempre el derecho, con plena libertad, a determinar cuándoy cómo lo deseen, su condición política interna y externa, sin injerencia exterior, y a proseguir, como estimen oportuno, su desarrollo político,económico, social y cultural”.

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