Un informe del jurista argentino Juan Ernesto Méndez advirtió que hay “razón suficiente” para afirmar que la población de Artsaj corre riesgo de sufrir un genocidio

24 de agosto de 2023

El 23 de agosto se conoció un informe preliminar de Juan Ernesto Méndez, jurista y abogado argentino, primer Asesor Especial de la ONU para la Prevención del Genocidio y ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sobre la situación en Artsaj (Nagorno Karabaj).

"La opinión preliminar se proporciona a raíz de la solicitud del Representante Permanente de Armenia ante las Naciones Unidas de profundizar en las cuestiones relacionadas con las implicaciones humanitarias del bloqueo continuo de Nagorno Karabaj, en violación de las órdenes jurídicamente vinculantes de la Corte Internacional de Justicia, así como sobre las medidas específicas relacionadas con la prevención de crímenes atroces, a fin de movilizar las capacidades preventivas de las Naciones Unidas", comienza el informe.

"En la situación actual en Nagorno Karabaj, deseo señalar la falta de cumplimiento de la orden vinculante de la Corte Internacional de Justicia como un indicador que requiere alerta temprana y ofrece oportunidades para prevenir un genocidio. Centra mi análisis en el deber de prevención de la comunidad internacional. El bloqueo deliberado del Corredor de Lachin, en contra de la orden vinculante de la Corte Internacional de Justicia, señala la alta probabilidad de que los miembros del grupo de armenios que viven en Nagorno Karabaj sufran en un futuro próximo 'graves daños físicos o mentales a miembros de grupo' (artículo 2, inciso b de la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio)".

"Las excusas ofrecidas, la negación del bloqueo y la oferta de caminos alternativos para eventualmente proporcionar alimentos confirman el desafío de Azerbaiyán a la orden de la CIJ", agregó el especialista.

"Según tengo entendido, los hechos son:

"Dadas las circunstancias, considero que los hechos descritos anteriormente constituyen razón suficiente para ofrecer una alerta temprana a la comunidad internacional de que la población de Nagorno Karabaj corre el riesgo de sufrir 'daños físicos o mentales graves a los miembros del grupo'. (Artículo 2, inciso b de la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio). Los Estados partes de la Convención sobre Genocidio están comprometidos a prevenir el crimen y la comunidad internacional debe ejercer sus responsabilidades para proteger a esa población", alertó Méndez.

"Para llegar a esta conclusión, me guío por el precedente jurisprudencial adoptado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Bosnia contra Serbia respecto de la obligación de prevenir el genocidio en virtud de la Convención de 1948. En ese caso, la CIJ estableció que todos los Estados tienen responsabilidades de prevenir el genocidio. Esas responsabilidades son mayores en los casos en que un Estado está en condiciones de influir decisivamente en la situación, debido a la proximidad geográfica, los vínculos culturales o políticos con los actores sobre el terreno, el control del territorio y los medios de comunicación y transporte, etc. En el caso de Srebrenica, la CIJ concluyó que Serbia había violado su obligación de prevenir el genocidio, entre otros factores, porque se había negado a cooperar con las investigaciones judiciales. A modo de analogía, el incumplimiento de una medida provisional vinculante dictada por la CIJ precisamente para proteger a una población en riesgo es una alerta temprana al menos tan grave como la negativa a cooperar con las investigaciones judiciales", cierra el texto.

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